TRIBUNALES

El 'Marqués de las Dunas' acumula otros tres años de cárcel por defraudar 750.000 euros

Además de la pena de prisión, la segunda impuesta en 2021, por lo que suma condenas de seis años de cárcel, Domingo González Arroyo tendrá que reintegrar el dinero defraudado a Hacienda y pagar una multa de 1,5 millones

Saúl García 0 COMENTARIOS 07/12/2021 - 05:18

No es un buen año para Domingo González Arroyo. En abril fue condenado a tres años de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública y, de nuevo, el mismo Juzgado de lo Penal lo acaba de condenar a la misma pena por otros dos delitos iguales.

El exalcalde de La Oliva defraudó a la Agencia Tributaria 785.352 euros entre los años 2009 y 2010. Además de la pena de cárcel, tendrá que reintegrar esa cantidad y pagar una multa del doble, más de un millón y medio. Eduardo Espinel, extrabajador municipal ya jubilado, que ejerció como testaferro de las sociedades del Marqués de las Dunas, ha sido condenado a la misma pena.

El juicio se celebró este pasado mes de noviembre. La sentencia respalda la acusación de la Fiscalía, representada por el fiscal Tomas Fernández de Páiz, especialista en delitos económicos. La magistrada Alicia María Buendía Fleitas decidió imponer tres años de prisión, sin admitir el atenuante de dilaciones indebidas ni la “cuasi prescripción” de los delitos reclamada sin éxito por la defensa.

Espinel era el administrador de derecho de la sociedad Conlaofu y Arroyo el de hecho, quien realmente la controlaba, como ha quedado acreditado judicialmente. Esa sociedad se creó en 1987 y dos años después compró un terreno en pleno centro de Corralejo, en la Avenida Nuestra Señora del Carmen, por 700.000 pesetas (4.200 euros). El terreno se alquiló a la sociedad PILA SA, que abrió una gasolinera en ese solar.

En 2009 se segrega el suelo en dos parcelas, una, la de la gasolinera, y otra, destinada a uso comercial, y se valora todo el conjunto en dos millones de euros. La parcela de la gasolinera, que es de Conlaofu, se vende a DISA por 850.000 euros, aunque la operación entera, con el negocio de gasolinera incluido, es de cuatro millones.

Lo que hace Conlaofu ese año es declarar un beneficio menor, de solo de 637.684 euros, sin justificar por qué no declara el total, y, además, dota esa cantidad a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), cuando no podía hacerlo porque la sociedad no tiene ningún tipo de actividad comercial o empresarial.

Al año siguiente, transmite la otra finca como aportación no dineraria para suscribir el 99 por ciento del capital social de la empresa Lomos de San Roque SL, (una sociedad vinculada al propio González Arroyo). Lo hace por un importe de 300.000 euros, consignando en la declaración del Impuesto sobre Sociedades ese beneficio y dotando a la RIC otros 194.000 euros. Sin embargo, es un “precio irrisorio”, destaca la sentencia.

El valor de esa finca ha sido fijado pericialmente en al menos 2,1 millones (aunque otra tasación lo fijaba en 3,2 millones) por lo que el beneficio gravable era de 1,8 millones, mientras que la dotación a la RIC seguía siendo improcedente.

La actividad de la sociedad era la “explotación de una gasolinera y arrendamiento de negocio por la licencia de radio-televisión”. La resolución judicial subraya que “el único fin con el que se consignó ese valor fue el de eludir la tributación que conlleva la transmisión del inmueble realizada, siendo claramente dolosa su conducta, al consignar ese precio en escritura pública y ante la Administración Tributaria”.

Incluso la defensa de los acusados reconoció la improcedencia de la dotación a la RIC en su informe final. La sentencia recuerda que la Reserva de Inversiones es un estímulo fiscal “a la realización en Canarias de actividades fomentadoras de riqueza y desarrollo económico”, por lo que solo se pueden beneficiar de ella las ganancias obtenidas en actividades empresariales.

“El beneficio fiscal está encaminado así a premiar el impulso que por medio de la RIC se debe dar a la actividad económica y a que ganancias obtenidas en actividades empresariales, a su vez, se reinserten”, señala el fallo. No es el caso de una mera venta de un solar, añade. Además, si el dinero no se reinvierte, hay que declararlo en un plazo máximo de cinco años, pero los dos acusados tampoco lo hicieron.

De derecho y de hecho

Durante el juicio, Espinel se limitó a negar las acusaciones y a alegar que sólo firmaba lo que le ponían delante. “Incluso en el caso de que se atendiera a su escueto relato y se le considerara una suerte de testaferro que actuaba siguiendo instrucciones de terceros, es patente que, al colaborar en la producción de las irregularidades presentadas a Hacienda, de una manera esencial, se constituía al menos en cooperador necesario de la conducta delictiva”, destaca la sentencia.

“No puede siquiera argumentar el acusado ignorancia, cuando figura como administrador en sociedades que facturan millones de euros”, agrega el Juzgado, que añade: “Que una sociedad paga impuestos es de conocimiento general para cualquier persona, incluso con una formación mínima”.

Espinel figura en una tupida red de empresas (Conlaofu, Tostón Playa SL, Radio Difusión Fuerteventura SA, Prelao SL y Calaofu), que facturaba tres millones de euros al año. Intervino, además, en tres operaciones de préstamo. Sin embargo, solo cobra su jubilación y no consta ninguna contraprestación por su labor de gestión en estas sociedades.

La jueza considera acreditado que González Arroyo era el administrador de hecho de la empresa con la que se cometió el fraude a Hacienda. Hay varios hechos probados que lo acreditan. Por un lado, el representante de la petrolera DISA declaró en el juicio que negoció toda la operación de la gasolinera con el Marqués de las Dunas y que llegó a acuerdos sobre las condiciones sin que tuviera que consultar nada.

Por otro lado, el beneficio de esa venta no fue a Conlaofu, la empresa que vendió, sino a PILA SA, una sociedad con la que Espinel no tiene relación. Sin embargo, concluye la jueza que Conlaofu y PISA no son independientes entre sí, ya que una paga los gastos de la otra y responden a una única dirección y al principio de caja única.

Trama empresarial

La sentencia describe el entramado empresarial de González Arroyo, formado por las sociedades Calaofu SL, Pila SA, Conlaofu SA, Lomos de San Roque SL, Infrarenta SA, Suministros Cuatro SL, Tostón Playa SL, Carburantes Lajares SL, Recambios La Oliva SL, Materiales de Construcción en Fuerteventura SL, Radiodifusión Fuerteventura SL y Picón La Oliva SL. Los diferentes administradores de este “entramado empresarial” están “todos relacionados con Domingo González Arroyo y vinculados laboralmente con Infrarenta SA”.

También recalca la “confusión patrimonial” que hay entre las empresas y que actúan “bajo el principio de caja única, financiándose y atendiendo pagos unas de otras y operando como una suerte de grupo, de modo que la conclusión lógica es que están controladas de forma efectiva por una misma persona o personas”.


Gasolinera que en su día abrió la sociedad PILA SA. Foto: Isolino Leis.

La sentencia confirma la trama empresarial oculta de Domingo González Arroyo

El resto de administradores de esas sociedades son Juan González Carreño, Iluminada González de la Fe, Ana Belén Pereira González (exnuera de Arroyo), Carmelo Rodríguez Martín y José María Pérez Palma, administrador de Infrarenta SA desde 2004, que fue yerno de González Arroyo.

Además, las retribuciones más altas de la plantilla de Infrarenta las cobraban los hijos del Marqués: Domingo y Vicente González Segura. También quedan acreditados pagos de mantenimiento, piscina, jardín y casa a nombre de la entonces pareja de González Arroyo: María Dolores Martínez Rodríguez.

Calaofu pagó una finca en el municipio de Tías, en Lanzarote, y otros préstamos. “Así pues, el acusado [Domingo González Arroyo] avala operaciones financieras de empresas con las que según él no tiene nada que ver por importes de 980.000 euros el 5 de noviembre de 2008, 700.000 euros el 8 de mayo de 2009 y 810.000 euros el 3 de diciembre de 2010, insistiendo en el acto del juicio que lo hizo, y lo volvería a hacer, por la que fuera su mujer (Rafaela Segura) y sus hijos, que carecen la mayoría -excepto dos, señalabade estudios y tenía que ayudarlos en sus trabajos”, detalla la sentencia.

En la sentencia se indica que también se transmitieron varias fincas entre esas sociedades y, aunque González Arroyo aseguró en el juicio que no tiene nada que ver con Infrarenta, tiene poderes en una cuenta bancaria de esa sociedad.

La vinculación del Marqués de las Dunas con esa empresa salió a la luz en un artículo cuando era senador. Cuestionado por ello en el juicio, respondió de forma desconcertante. Dijo que lo sentía “mucho”, porque “también son personas”, pero que “no tiene hijos periodistas”. Pese a las evidencias, insistió en que no había tenido relación con Infrarenta, que “desconoce todo lo que se le pregunta” y que “por eso no puede contestar”.

En la sentencia, también se recoge el dato de que la empresa Conlaofu mantenía un crédito atribuido al Partido Popular, del que Domingo González Arroyo fue líder durante décadas en Fuerteventura, que la mercantil da de baja como incobrable en el ejercicio 2010, “sin que exista justificación para ello, más allá de la relación entre el acusado y el que era su partido político”.

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