TRIBUNALES

La Justicia ratifica la expulsión del Ejército de un militar en Canarias por violencia de género

El TSJC rechaza el recurso del demandado para su reincorporación, aludiendo a la “ejemplaridad” exigible al estamento castrense

Foto: Maniobras militares. Archivo.
Lourdes Bermejo 0 COMENTARIOS 14/10/2019 - 11:08

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por un militar del Ejército de Tierra en la isla de Tenerife que fue expulsado tras una sentencia condenatoria por violencia de género.

El expulsado demandó al Ministerio de Defensa, al que pedía su reincorporación, y solicitó la impugnación del "acuerdo de resolución de compromiso" con el Ejército "por condena por delito doloso". El citado acuerdo fue dictado por el general jefe del Mando del Personal del Ejército de Tierra en agosto del año pasado.

De esta manera, el militar ha sido expulsado del Ejército, aunque contra el fallo cabe recurso de casación ante el Supremo. La defensa del condenado alegó que la expulsión suponía una “nueva sanción” que se sumaba a la pena impuesta por el tribunal civil, aportando dos sentencias que supuestamente refrendaban esta tesis, dictadas por el TSJ de Madrid.

La línea de defensa del militar ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que argumenta que la resolución dictada “no constituye en absoluto una sanción".

"Nos hallamos fuera del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y dentro de una cuestión pura de personal, de aplicación de una de las causas de extinción de la relación funcionarial", subraya la sentencia.

El fallo del TSJC se fundamenta en las modificaciones producidas en la Ley de 2014 que regula el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, que en su disposición referida a tropa y marinería establece el citado “compromiso por condena”, que se resolverá, entre otras causas (como pérdida de la nacionalidad, sanción disciplinaria o insuficiencia de facultades profesionales o psicofísicas) por el supuesto que procede en este caso: delito doloso.

El militar fue condenado por el delito de violencia de género el 16 de abril de 2018 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Tenerife, en un juicio rápido. En aquella sentencia se consideraron probados los hechos acontecidos el día anterior a las 20.30 horas, en el domicilio familiar, donde el condenado “convive con su compañera sentimental, de cuya relación tiene dos hijos menores".

"En el curso de una discusión, con el ánimo de menoscabar la integridad física de la mujer, le dio varios golpes, causándole hematomas en el hombro izquierdo, mano derecha, muñeca izquierda y dolor en hemicara izquierda y mucosa superior izquierda, que curaron con primera asistencia, sin impedimento ni secuelas en cuatro días", detalla la sentencia.

La pena impuesta fue de treinta y dos días de trabajos en beneficio de la comunidad, ocho meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas y cuatro meses de alejamiento de su víctima en un radio de 100 metros.

Delito de "gran trascendencia social"

El TSJC destaca que el tipo delictivo cometido “resulta de la mayor trascendencia” si se alude a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que establecen que el militar ajustará su conducta" al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional, que la dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir".

Además, la citada normativa establece que en ningún caso los militares "estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos".

El tribunal, además, considera que el delito cometido en el caso del militar apartado del Ejército, “de violencia sobre la mujer”, presenta “una gran trascendencia social, máxime en la situación que se vive en el momento presente, donde la Administración Militar no podría dar la espalda y realizar una valoración contraria a todas las medidas que a nivel estatal se están adoptando para tratar de erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas”.

En el fallo se asegura que el delito cometido “afecta notablemente a la imagen de las Fuerzas Armadas, pues al tratarse de una institución al servicio de España sólo debe estar integrada por militares ejemplares, cuya trayectoria represente y cumpla las reglas de comportamiento militar”.

"Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género"

En la sentencia también se cita la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que indica que "los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución".

"Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución , la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud", recoge la sentencia.

Mantiene también la doctrina de que la comisión de un delito como el cometido por el militar es causa suficiente para la resolución de su "compromiso" con el Ejército.

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