MIGRACIONES

La Justicia europea sentencia un caso de Canarias: no se puede internar a quien pide asilo por falta de plazas de acogida

Una autoridad administrativa ordenó la devolución del demandante de asilo y lo ingresó en un CIE, en vez de un centro de acogida humanitaria

Inmigrantes rescatados por la Salvamar y desembarcados en Gran Tarajal. Foto: Carlos de Saá/Archivo.
EFE 0 COMENTARIOS 25/06/2020 - 12:26

Un inmigrante irregular que quiere pedir protección internacional ante las autoridades de un país de la Unión Europea (UE) no puede ser internado por el mero hecho de que no haya plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte precisó también que el migrante irregular puede presentar ante el juez de instrucción su solicitud de protección internacional y que el magistrado debe informar al interesado de las condiciones de presentación de esa petición.

La decisión se refiere a un caso planteado en España, donde el pasado 12 de diciembre de 2019 Salvamento Marítimo interceptó una patera en la que viajaban 45 inmigrantes irregulares, que fueron desembarcados en la isla de Gran Canaria.

Una autoridad administrativa ordenó la devolución de los migrantes, entre quienes se encontraba V.L., nacional maliense, e instó su ingreso en un centro de internamiento ante un juzgado de instrucción.

Tras ser informado de sus derechos por el juez de instrucción, V.L. manifestó su intención de solicitar protección internacional.

Al no haber suficientes plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria, el juez de instrucción acordó el ingreso de V.L. en un centro de internamiento de extranjeros, en el cual debía tramitarse su solicitud de protección internacional.

El afectado presentó un recurso contra su internamiento, por considerarlo incompatible con la normativa europea que regula la acogida de inmigrantes con derecho a pedir protección internacional en suelo europeo y los procedimientos a seguir en esos casos.

"La persona que haya manifestado su voluntad de solicitar protección internacional ante las autoridades competentes para recibir la solicitud no puede ser internada por no haber suficientes plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria", señaló este jueves el TJUE.

Los Estados miembros de la UE "no pueden internar a una persona por la única razón de que sea solicitante de protección internacional", señala la sentencia, que recuerda los motivos que pueden justificar un internamiento, entre los que no se incluye "la imposibilidad de encontrar plaza en un centro de acogida humanitaria para un solicitante de protección internacional".

Por tanto, la corte concluye que el internamiento de V.L. es contrario a lo dispuesto a la Directiva sobre acogida.

También precisa el tribunal que el juez de instrucción ante el que se insta el internamiento de un inmigrante irregular es una de las autoridades a las que la Directiva sobre procedimientos permite recibir una solicitud de protección internacional y obliga a informar al solicitante de las condiciones de presentación.

La condición de solicitante de protección internacional se adquiere en el momento en que el migrante formula la petición de protección internacional, que no requiere ninguna formalidad administrativa.

Por lo tanto, la manifestación por parte de un nacional de un tercer país de su voluntad de solicitar protección internacional ante "otra autoridad", como el juez de instrucción, basta para que se le confiera la condición de solicitante de protección internacional.

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