migraciones

La Audiencia concluye que el hacinamiento de migrantes en Arguineguín fue “lamentable”, pero “no se pudo actuar de otra forma”

El tribunal archiva denuncia de forma definitivamente el campamento en el que llegó a haber 2.500 personas

ElDiariodeCanarias.com 0 COMENTARIOS 17/01/2022 - 12:13

La Audiencia de Las Palmas ha archivado definitivamente la denuncia sobre el campamento del muelle de Arguineguín (Gran Canaria), donde llegaron a hacinarse más de 2.500 inmigrantes, porque considera que, sus condiciones eran "lamentables", "pésimas", pero "no se pudo actuar de otra forma".

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el mismo tribunal que en febrero del año pasado reabrió el procedimiento por entender que había circunstancias "deplorables" que "requerían una explicación", declara que las condiciones que soportaron hasta noviembre de 2020 en Arguineguín quienes llegaban en patera a Gran Canaria eran "lamentables", "por utilizar un calificativo discreto", pero no incurrieron ni en delito de trato degradante ni en detención ilegal.

Los magistrados recuerdan que, solo en noviembre de 2020, llegaron a Arguineguín 6.357 inmigrantes, en medio de una situación de pandemia "que obligaba a un previo control sanitario" de todos ellos, con "carencia de recursos" para alojarlos.

"Las carencias del campamento no obedecieron, por tanto, a una arbitraria y manifiesta voluntad de vulnerar los derechos de los/as inmigrantes, se intentó ofrecer amparo, protección y asistencia, si se quiere insuficiente, pero no había otra alternativa, no era posible prever tan masiva llegada, no era posible ofrecer otro espacio (...) Entendemos que, atendiendo a las circunstancias concretas no se pudo actuar de otra forma", argumentan.

El campamento de Arguineguín fue clausurado a finales de noviembre de 2020, después de que el Defensor del Pueblo enviara un requerimiento al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para denunciar sus condiciones y exigir que se cumplieran las obligaciones de acogida digna que están dispuestas en las leyes.

En su auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia se refiere expresamente a esa actuación del Defensor del Pueblo, ya que la mencionaba en su denuncia sobre el campamento el Ayuntamiento de Mogán, que reclamó de forma reiterada su cierre.

"Se nos dice que el campamento se vació tras 'el aviso del Defensor del Pueblo', pero se obvia que este 'vaciamiento' también obedeció a que se encontraron alojamientos alternativos, como es notorio", sostienen los magistrados Emilio Moya, José Luis Ruiz y Carlos Vielba, de la sección segunda de la Audiencia.

El tribunal sostiene que las personas que estaban en Arguineguín podían considerarse "afortunadas" -los propios magistrados ponen las comillas al adjetivo-, "pues no solo sobrevivieron a una penosa travesía que se ha cobrado múltiples vidas, y lo que es peor, existe la certeza de que se las seguirá cobrando, sino que también recibieron asistencia tanto de la Cruz Roja, como con posterioridad por parte del Estado al ofrecer soluciones alojativas en distinto hoteles, solución que también engendró polémica".

"En cualquier caso, parece posible huir de la idea de que esta isla quiera ser convertida en una nueva Lesbos", añade el ponente del auto, Carlos Vielba, en respuesta a una comparación que no solo establecieron varias ONG, sino también el Cabildo de Gran Canaria, que denunciaba que Interior y la UE había transformado a la isla en "una cárcel" para que los inmigrantes no llegaran al continente.

Devoluciones “imposibles”

La Audiencia de Las Palmas cree que lo que ocurrió en Arguineguín debe analizarse aplicando la Directiva Europea de Retorno, que autoriza a privar de libertad a un inmigrante irregular para expulsarlo, y en los términos comprensivos con las circunstancias de hecho que expresó en su voto particular uno de los magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que falló en 2017 en contra de España en un caso de "devolución en caliente" en Melilla.

En el caso de Arguineguín, recuerda la sala, en 2020 las devoluciones de los inmigrantes que llegaban de forma irregular "eran imposibles", porque las fronteras estaban cerradas debido a la pandemia de covid-19, por lo que se "procedió a la puesta en libertad formal, que no efectiva", de quienes llegaban en patera.

El Ayuntamiento de Mogán -y también fuera de esta causa varias ONG- denunciaba que numerosos inmigrantes con PCR negativa fueron retenidos en el muelle de Arguineguín mucho más allá de las 72 horas que autorizan las leyes españolas como límite.

La Audiencia reconoce que a los inmigrantes que estaban en Arguineguín "no se les permitía abandonar el campamento, penoso sin duda", pero "tampoco cabe hablar de acto delictivo, (porque) no podemos perder de vista el número de personas, no podemos perder de vista el ámbito en el que se desarrollan los hechos, en un núcleo poblacional de pequeñas dimensiones" (2.259 habitantes).

El tribunal remarca que "no existía en ese momento alternativa alojativa y asistencial alguna", por lo que estima que "la medida adoptada fue adecuada, por más indeseable que parezca, a la situación de hecho a la que se enfrentaron las autoridades administrativas y es que adoptar una postura extrema no siempre ha de tener su reflejo penal".

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