TRIBUNALES

La Audiencia archiva de forma definitiva el caso del chivatazo en Alegranza

La Sección Sexta resta relevancia en el auto de archivo a una grabación al propietario del islote

Imágenes de una operación encabezada por la sargento Gloria Moreno que acabó en condenas. Fotos: Guardia Civil.
Saúl García 0 COMENTARIOS 16/02/2020 - 09:37

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado el archivo definitivo del caso que investigaba un posible chivatazo por parte del agente del Seprona Miguel Ángel Padial a los cazadores furtivos de pardelas en Alegranza.

El caso nació después de que la sargento Gloria Moreno informara a sus superiores de que un trabajador de la estación de Doñana le había asegurado que el agente había advertido a los furtivos de una operación en el año 2013.

Los hechos se pusieron en conocimiento del Juzgado, que abrió diligencias. El caso se archivó y la sargento recurrió considerando que el Juzgado "había reinterpretado el atestado que le entregó la Guardia Civil dando por buena la investigación realizada" y añadiendo que, en otro procedimiento distinto, seguido contra ella, se habían vertido declaraciones que confirmaban indiciariamente los hechos.

Ante esta prueba, consistente en una grabación en la que el dueño de Alegranza, Enrique Jordán, afirmaba que el agente facilitaba información a esos furtivos, el Juzgado señaló que no apreciaba "ningún dato ni novedad que evidencie un cambio producido a posteriori de los hechos denunciados en su día que pudiera calificarse como hecho nuevo o elemento probatorio suficiente que justifique la reapertura de las actuaciones".

La instructora desestimó el recurso de reforma por entender que lo que se pretendía era una instrucción paralela a la que se sigue en otro proceso contra la propia Gloria Moreno entendiendo que existe plena vinculación entre uno y otro proceso.

La Sección Sexta confirma ahora ese archivo, que se había vuelto a recurrir insistiendo en la existencia de indicios suficientes de la comisión de un delito de revelación de secretos.

La Sala considera que "si el trabajador de Doñana negó haber manifestado nada a la sargento Gloria Moreno referente a las manifestaciones que el también tercero Juan Carlos González Berriel le había hecho con carácter previo, relativas a las manifestaciones que a este le había hecho el agente Padial, resulta coherente y consecuente la decisión del instructor de sobreseer provisionalmente, manifestando que del examen del atestado no cabe sino concluir que la información aportada no reúne caracteres de objetividad para reputarse indicio válido para la prosecución del proceso penal".

"Esta misma afirmación debe de mantenerse cuando otro tercero, llamado Sergio Calleja, dos años más tarde, aporta una grabación en la cual afirma que el tercero llamado Enrique Jordán le manifestó que el agente Padial era un chivato. Y la misma afirmación debe de mantenerse cuando también dos años más tarde se alegue que el tercero llamado Juan Jesús Moreno Rajel, el que negó ante la Guardia Civil en la investigación del año 2016 haberle manifestado nada a la agente del Seprona, haya manifestado en un proceso penal posterior que si había hablado con la agente del Seprona y que algo le había dicho", añade el auto.

"Debe mantenerse la falta de solidez de todo lo expuesto porque no se abandona en ningún momento el terreno de las conjeturas, de los cotilleos, de los dimes y diretes, de los que llevan y traen, y de los que se retractan, lo que nos deja en simples posibilidades de ocurrencia de los hechos, o no, lo que necesariamente ha de afectar al juicio que se haga sobre la racionalidad y coherencia de la posible investigación y debe proyectar efectos negativos en el juicio de esta Sala sobre la racionalidad de los indicios que se le presentan como sustentadores de una investigación penal", señala el auto, del que ha sido ponente la magistrada Oscarina Naranjo.

"Nos encontramos ante algo tan serio como un proceso penal -señala el auto- y no es este el seno en el cual pueda procederse a determinar la calidad o veracidad o incluso la autenticidad de las manifestaciones que se hayan realizado fuera del proceso, cuando ni existen indicios sólidos de que esas manifestaciones se realizaran, ni existen indicios de que esas manifestaciones sean conducta delictiva".

Finalmente, el auto destaca que "es importante resaltar que no existe ni se alude a nadie que en primera persona haya podido manifestar en sede policial o judicial que ha escuchado a Miguel Ángel Padial realizar manifestaciones cometiendo los hechos que se le atribuyen. Ni siquiera en el seno del propio Cuerpo de la Guardia Civil parece que se dio credibilidad alguna a las manifestaciones vertidas por los terceros a los efectos de una hipotética responsabilidad disciplinaria del agente Padial, cuanto menos procedería hacerlo en el seno de una investigación penal", concluye la Sección Sexta.

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