TRIBUNALES

El Supremo vuelve a condenar a Chavanel por difundir informaciones “falsas” del caso Unión

El tribunal ratifica la indemnización de 20.000 euros al exteniente de alcalde de Arrecife, Antón Hernández

Chavanel, entrando en los Juzgados de Arrecife. Foto: DIARIO DE LANZAROTE.
M. Riveiro 0 COMENTARIOS 03/07/2020 - 07:39

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena al locutor Francisco Chavanel Seoane por intromisión ilegítima en el derecho al honor del que fuera teniente de alcalde de Arrecife, Antón Hernández, sobre el que vertió informaciones “falsas” relacionadas con el caso Unión.

El Juzgado de Primera Instancia número uno de Arrecife condenó en 2018 a Chavanel a indemnizar con 20.000 euros a Hernández, una sentencia que ratificó la Audiencia Provincial en 2019 y ahora el Tribunal Supremo.

Chavanel, en varios programas de radio y en un artículo publicado en Canarias7, se refería al “papel” que a su juicio había tenido el que fuera teniente de alcalde, conocido empresario del sector del automóvil, y su “relación” con el primer instructor de la causa, el juez César Romero Pamparacuatro, y el fiscal Ignacio Stampa, “y las razones por las que no había sido inculpado ni llamado a declarar en ese proceso penal”.

El Supremo recuerda que ya la Audiencia Provincial “consideró que en esos programas se afirmaron hechos falsos para argumentar” por parte de Chavanel que Antón Hernández “recibió un trato de favor en la instrucción” del caso Unión “a cambio de los favores que había hecho al fiscal del caso (no cobrarle el alquiler de la vivienda, cederle vehículos gratuitamente o haber ‘enchufado’ en el Ayuntamiento a su mujer)”.

“Antón sabe que pediremos esas facturas... Yo le pedí ayer a ese señor que reflexionara, no solo no ha reflexionado sino que ha actuado como un auténtico cabra loca, tiene muchas cosas que esconder”, dice Chavanel en una de sus intervenciones, en las que exige a Hernández  que “tenga valentía y tenga honor” y qué diga “lo que sabe” de “aquel montaje”, en referencia al caso Unión.

La defensa de Chavanel alegó que en sus programas de radio y en sus artículos vierte opiniones, pero el Supremo recalca que “también ha transmitido información”. “Y mientras que a las primeras no puede aplicársele el canon de veracidad, cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad”, añade el tribunal.

El Supremo deja claro que “ese requisito, que la información transmitida sea veraz, ha sido incumplido” por Chavanel y, en el caso concreto de lo difundido sobre Antón Hernández, las informaciones transmitidas “se han revelado falsas y no existe prueba” de que el locutor “hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional”.

“Se trató, por tanto, de la difusión de rumores e infundios sobre la participación” de Hernández “en una confabulación que habría dado lugar al caso Unión, investigación criminal en la que” el antiguo teniente de alcalde de la capital “habría obtenido un trato de favor en contraprestación a los favores que a su vez había hecho al fiscal del caso”.

“Grave desprestigio”

El Supremo señala que aunque las emisiones radiofónicas de Chavanel sean etiquetadas como “de opinión” resulta irrelevante, “pues lo relevante es su contenido y naturaleza real, no la etiqueta que se le quiera atribuir”. También apunta que el Juzgado desestimó parte de la demanda, en lo relativo a un artículo en el periódico, de forma “errónea”.

El tribunal resalta que la conducta que Chavanel atribuyó a Hernández suponía “un grave desprestigio” y cuestionaba su “integridad moral”, además de atribuirle “la comisión de hechos ilícitos, cuando no delitos”. Al no ser informaciones “veraces”, la intromisión en el honor de Hernández es “ilegítima”. Y, en cuanto a los calificativos empleados,  “no pueden justificarse” en que “eran juicios de valor sobre informaciones veraces” porque se trataba de informaciones falsas.

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