TRIBUNALES

El Supremo confirma la condena al periodista Chavanel por vulnerar el honor del fiscal Stampa con informaciones falsas

El tribunal confirma que se dedicó a "la difusión de rumores e infundios sobre la actuación del demandante como fiscal"

El fiscal Ignacio Stampa, en el juicio de primera instancia. Foto: Diario de Lanzarote.
Saúl García 0 COMENTARIOS 25/09/2020 - 11:30

La Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente es Rafael Sarazá Jimena, ha confirmado la condena al periodista Francisco Javier Chavanel, director del programa radiofónico El Espejo canario, por atentar contra el honor del fiscal Ignacio Stampa, hoy destinado en la Fiscalía Anticorrupción de Madrid, y hasta el año 2016 en la Fiscalía de área de Arrecife, donde instruyó los principales casos de de corrupción de Lanzarote.

La Audiencia Provincial de Las Palmas había condenado tanto a Chavanel como a su empresa El Escorpión de Jade y a la empresa editora de Canarias 7, Inforcasa, a indemnizar al fiscal de forma solidaria con 25.000 euros. Esta nueva sentencia no cambia la cuantía pero impone que la empresa de Chavanel debe asumir 20.000 y la del periódico solo 5.000. Tanto el denunciante como el condenado habían recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial. El Supremo desestima ahora los recursos de ambos aunque estima el cambio en la responsabilidad solidaria y les impone las costas.

Stampa recurrió la sentencia por considerar que redujo arbitrariamente el importe de la indemnización económica por daño moral. El Juzgado de Primera Instancia había fijado en 50.000 euros la indeminización. El Alto Tribunal tampoco considera que el término “Sheriff de Lanzarote” añada un plus ofensivo a las imputaciones de comportamientos deshonrosos que hacía el periodista respecto del fiscal, como solicitaba Stampa. Dice el fallo que ya se condena al periodista por imputar esos comportamientos deshonrosos.

No obstante, el Supremo confirma el fondo del asunto. Confirma que Chavanel incumplió el requisito de veracidad y que sus informaciones se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional.

“Se trató, por tanto, de la difusión de rumores e infundios sobre la actuación del demandante como fiscal. De las manifestaciones del periodista demandado se desprende que el demandante habría obtenido favores (no cobrarle el alquiler del piso, facilitarle un vehículo de alta gama, enchufar a su exesposa en el Ayuntamiento de Arrecife) de una determinada persona contra la que no había dirigido acusación pese a estar implicada en tramas corruptas", señala la sentencia.

"Asimismo", añade el Supremo, "el citado periodista se hizo eco de un supuesto rumor según el cual el bufete en el que trabajaba la pareja del fiscal tenía un altísimo porcentaje de eficacia en la consecución de la libertad condicional de los investigados en asuntos de inmigración y tráfico de drogas".

Informaciones "no veraces"

“Que el recurrente, señor Chavanel, en algunas ocasiones, cuando exponía estos hechos, añadiera la coletilla de 'es mi tesis', 'es mi hipótesis de trabajo', 'es mi teoría', no le exime de comprobar diligentemente la veracidad de la información que comunicó públicamente y que vulneraba el honor de las personas afectadas”, añade la sentencia.


Francisco Chavanel y Francisco Suárez.

El Supremo confirma el fondo de la demanda del fiscal Stampa al considerar acreditado que se vertieron contra él informaciones falsas para tratar de desprestigiarle

“Se trataba de hechos que suponían un grave desprestigio para el demandante, que cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos, cuando no directamente delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor", agrega el Supremo.

El tribunal recalca que "al no ser veraces" las informaciones, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, "la intromisión en el honor del demandante es ilegítima".

Por su parte, Inforcasa y Chavanel consideraban que se vulneraba su derecho a la libertad de expresión y a comunicar libremente información veraz. También alegaba Inforcasa la imposibilidad de establecer una condena solidaria a todos los codemandados ya que cada medio de comunicación debe responder exclusivamente de la información publicada por éste, pero no de la que publiquen otros medios.

El Supremo estima, en este sentido, que “cada medio de información es responsable solidario junto con el periodista respecto de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la intromisión ilegítima en el derecho al honor causada por la información publicada en dicho medio de información, en una relación de solidaridad interna, pero no existe una solidaridad externa, entre distintos medios de comunicación, por el hecho de que lo publicado en uno y otro haga referencia a unos mismos hechos, ni siquiera porque el autor de las manifestaciones ofensivas sea el mismo periodista”.

"Campaña de desprestigio"

La sentencia de primera instancia afirmaba que hubo "una campaña de desprestigio" que duró varios meses, entre mayo y septiembre de 2014 y en la que se emitieron informaciones "no contrastadas y cuya falsedad ha quedado acreditada".

El periodista inició una campaña contra el fiscal que instruyó Unión al inicio, Yate y el caso Stratvs y también contra el juez instructor del caso Unión, César Romero Pamparacuatro. Chavanel ya ha sido condenado en firme por los demandas tanto del juez como del fiscal.

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